Podemos hablar del testamento como la última voluntad, asumiendo que la voluntad del testador es considerada la suprema ley en lo que respecta a la sucesión testamentaria.
El testamento es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a título universal o particular, instituyendo herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de su muerte. El papel del testamento como supuesto jurídico del derecho hereditario, es de fundamental importancia para la sucesión que se opera por voluntad del de cujus. Por consiguiente, su papel queda limitado sólo a la sucesión testamentaria y debe combinarse con la muerte del testador para que produzca sus consecuencias jurídicas.
¿Como se clasifican los testamentos?
En testamentos ordinarios; siendo el público abierto, público cerrado, ológrafo, publico simplificado y especiales aquellos que se hacen tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Siendo el privado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Testamento abierto es aquel que el testador declara en presencia del notario y testigos o simplemente ante éstos, su voluntad. Puede e! testamento abierto redactarse por el notario, por los testigos o por el mismo testador, según los casos. No quiere decir esto que en toda clase de testamento abierto, cualquiera de esas personas pueda redactarlo. Lo esencial es la declaración de voluntad en presencia de esas personas que conocen y testifican sobre esa declaración.
- El testamento publico cerrado: el testamento cerrado se caracteriza por ser desconocido por las personas que concurren a autorizar el acto, bien sea notario o testigos. Se encuentra redactado previamente por el testador o bien por otra persona a su ruego, y se entrega en un sobre cerrado. El testamento cerrado, puede ser público cerrado, ológrafo y en ciertos casos e! hecho en país extranjero.
- Testamento simplificado: es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
- Testamento ológrafo: es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.
- Testamento privado es aquel que solo es admitido en la imposibilidad de testar en la forma ordinaria, ya sea por el testamento público abierto, cerrado u ológrafo u simplificado; esta imposibilidad puede deberse a enfermedad del testador, grave y urgente que impida la concurrencia del notario; a la falta de notario en la población, o la imposibilidad de que concurra por algún hecho, en los casos, por ejemplo. de epidemia etc…
- El testamento militar obedece a la circunstancia especial de que el militar o el asimilado al ejército entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de batalla.
- El testamento marítimo obedece al hecho de encontrarse el testador en altamar; sólo es válido si muere el testador o no hace testamento una vez que haya desembarcado en lugar en que pueda otorgarlo dentro del término de un mes.
- Testamento espacial: Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
- El testamento hecho en país extranjero tiene por objeto permitir a los mexicanos y a los extranjeros que tengan bienes en la República. que puedan sujetarse a las formalidades de la ley mexicana al hacer su testamento, compareciendo ante los funcionarios consulares que tienen, además, atribuciones notariales.
El proceso de la sucesión a través del testamento
El proceso del testamento iniciara promover el juicio sucesorio siendo que se girara oficio a el Archivo General de Notarías informando al Registro Nacional de Avisos de Testamento, para que informen si existe o no otro testamento en otras entidades federativas. Si no existe se reconocerá a los herederos en las porciones que les correspondan. Si existe oposición o impugnación se tramitará sin suspender la sucesión, sino hasta la adjudicación de los bienes.
Una vez precisados los herederos, se determina qué bienes constituyen la herencia, para lo cual se realiza el avalúo e inventario de los bienes. El albacea es quien debe realizar el inventario, una vez aceptado el cargo.
Siendo necesario los herederos designaran a un perito valuador, el perito designado valuará todos los bienes inventariados, si no hay oposiciones se aprobará el inventario y el avalúo.
La administración de los bienes corresponde en principio al albacea, sin embargo, la administración de los bienes de la sociedad conyugal corresponde al cónyuge que sobrevive. El albacea y el cónyuge deben rendir un informe de su cargo mensual y anualmente.
Aprobada la cuenta de administración, el albacea presentará el proyecto de partición o se designará a un partidor. Aprobado el proyecto, sin existir oposición, se entregarán los bienes a cada interesado según hayan sido aplicados con los títulos de propiedad correspondientes.
Cuando el proceso sea llevado ante el notario, este publicara dos veces la declaración de los herederos en la que aceptan la herencia y se reconocen sus derechos hereditarios y el nombre del albacea que realizará el inventario.
Practicado el inventario por el albacea, el notario deberá protocolizarlo, también protocolizará el proyecto de partición de la herencia.
El notario suspenderá su intervención si existe alguna oposición de alguno de los interesados.
¿Cuáles son las ventajas de hacer el testamento?
Al hacer un Testamento heredamos tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un Testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
Con el testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio.
El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.
A través del testamento, si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. Además de establecer usufructos vitalicios y más recientemente la voluntad anticipada siendo la manifestación de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de manera innecesaria la vida, protegiendo su dignidad cuando sea imposible mantenerla viva de manera natural.
En el año 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos. Con ello, se busca fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Los integrantes de los Colegio de Notarios respondieron a esta convocatoria, sumándose al esfuerzo de todos los notarios mexicanos, incrementando las horas y días de atención al público en sus oficinas y reduciendo en más del 50 % el monto del honorario que fija el arancel correspondiente.
Con ello, se dio inicio a la campaña denominada Septiembre Mes del Testamento, la cual ha continuado realizándose cada año.