Sociedades mercantiles  ¿Cuál me conviene más?

Sociedades mercantiles ¿Cuál me conviene más?

Las sociedades tienen una ventaja y desventaja de otras se debe elegir con cuidado la que mas se adecue a sus necesidades de Circunstancias Vinculadas a las Relaciones Personales, Permanencia de Dueños y Entrada de Terceros como Dueños.

Sea por responsabilidad limitada o ilimitada, número de socios mínimos o máximos, capital mínimo, así como mecanismos de reparto de utilidades y dividendos, o pagos a los miembros administradores.

Suscripción publica que registra las condiciones para adquirir acciones de la sociedad e integrarse a la misma.

La sociedad de nombre colectivo es aquella que  existe bajo razón social el  cual sería el  nombre de uno o más de los socios además de añadir las palabras compañía o equivalentes, los socios responderán  de manera subsidiaria y soldaría a los obligaciones sociales, no hay límites de socios, no establece capital mínimo y sus reservas representan 5% anual hasta el 20% del capital social este debe estar suscrito el 50% de las partes sociales cada parte social se determinara en múltiplo de un peso por la aportación al capital. Los socios capitalistas recibirán remuneración con cargo a gastos generales, en tanto la sociedad no se disuelva y liquide no se repartirá el capital social. No se suscribe públicamente.

Sociedad en comandita simple tiene   razón social se compone dos tipos de socios los comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y los comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, la razón social será parte de uno o mas socios y el sufijo compañía o equivalente además de la abreviatura S en C, no establece mínimo de capital, sin máximo de socios mínimo 2 socios.  No se suscribe públicamente 

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios estos solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley, existen bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. Seguida de S de R.L. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad, todos los socios tendrán derecho a un voto en las asambleas por cada mil pesos o por lo que el contrato establezca, tiene máximo limite 50 socios mínimo 2. No se suscribe públicamente

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre “S.A.” , mínimo de socios 2 cada uno con una acción, se establece un monto mínimo de capital social en su contrato social, puede suscribirse públicamente, al subscribirse públicamente son socios fundadores los que establecen los estatutos y los otorgantes del contrato social los cuales recibirán hasta el 10% en 10 años de su participación en las utilidades después de haber pagado 5 % de su acciones en dividendo.

La sociedad cooperativa ofrece rendimientos trabajo o por consumo de servicios todos los socios aportan trabajo. La responsabilidad está limitada a las aportaciones de cada uno o a lo que puedan indicar en el acta constitutiva, en estas no existe un capital mínimo, aunque debe ser variable además de que debe haber 20% de los rendimientos anuales como reserva en las sociedades para producción y un 10% en las de consumo de servicio mínimo de 5 socios máximo ilimitado.