Testamento

¿Te encuentras interesado en realizar tu testamento pero no sabes cómo?

Te invitamos a consultar los cuestionamientos más frecuentes para que formes parte de la comunidad que desea heredar tranquilidad a sus familiares y amigos cercanos; resuelve tus dudas y aprovecha el Mes del Testamento.

¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

CON TESTAMENTO

Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.

Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.

Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.

Repartición de bienes para los herederos.

Se cumple tu voluntad

SIN TESTAMENTO

Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.

Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.

A falta de testamento heredan los:

· Descendientes

· Cónyuges, concubin@

· Ascendientes

· Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Se designa un albacea.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.

Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.

Adjudicación de los bienes a los herederos.

¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.

El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

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