Constitución de Sociedad Civil

Constitución de Sociedad Civil

En ella los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

En la escritura pública constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.

El notario tiene la obligación de encargarse de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad.

Requisitos.

  • Denominación de la sociedad.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Duración de la sociedad.
  • Objeto de la sociedad.
  • Capital de la sociedad
  • Identificación oficial vigente
  • Copia de cedula fiscal de los socios
  • Actas de nacimiento
  • Actas de matrimonio (en caso de estar casados).

Es necesaria  su realización ante notario público otorgar validez y personalidad jurídica satisfaciendo la formalidad y la realización de escritura pública que deberá ser inscrita ante el registro federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.