Constitución de Asociación Religiosa

Constitución de Asociación Religiosa

Esta es la forma por la cual se otorga personalidad jurídica a las iglesias o agrupaciones religiosas como Asociación Religiosa.

  • Propuesta de denominación que en ningún caso deberá ser igual a la de alguna asociación religiosa registrada.
  • Domicilio que tendrá la asociación religiosa, el cual deberá de estar dentro del territorio nacional.
  • Relación de los bienes inmuebles que en su caso utiliza, posee o administra, señalando su situación jurídica, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio como asociación religiosa.
  • Para el caso de bienes inmuebles propiedad de la nación, se deberá informar la denominación, ubicación, uso al que estará destinado y nombre del encargado del inmueble.
  • En caso de relacionar bienes inmuebles susceptibles de integrar el patrimonio como asociación religiosa, se deberá informar la ubicación, características, superficie, medidas y colindancias, uso actual y al que será destinado.
  • Relación de representantes, quienes deberán ser mexicanos y mayores de edad.
  • Relación de asociados, quienes deberán ser mayores de edad.
  • Relación de las personas que integran sus órganos de gobierno, (dirección y administración).
  • Relación de ministros de culto.
  • En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

La realización ante notario es necesaria  para que tenga certeza jurídica  ante la fe pública del notario, así como para satisfacer su posterior inscripción en el registro de asociaciones religiosas.