Con esta constitución se otorga forma y personalidad jurídica a la sociedad denominada asociación civil, la cual se forma cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea temporal, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter principalmente económico de lucro, puede constituir una asociación.
En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.
El notario tiene la obligación de encargarse de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad.
Requisitos.
- Denominación de la sociedad.
- Domicilio de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- Objeto de la sociedad.
- Capital de la sociedad
- Identificación oficial vigente
- Copia de cedula fiscal de los socios
- Actas de nacimiento.
- Actas de matrimonio (en caso de estar casados).
Es necesaria su realización ante notario público otorgar validez y personalidad jurídica satisfaciendo la formalidad y la realización de escritura pública que deberá ser inscrita ante el registro federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.